Estos últimos días hemos detectado un intento por parte de la empresa de crear una bolsa de horas y realizar un cambio de horario y jornada sin ningún aviso y unilateralmente aprovechando la semana santa.
Hemos consultado la normativa laboral y a nuestro sindicato, os podemos decir que en ningún caso se puede aplicar la bolsa de horas. La empresa no puede obligar a acumular horas para después decirte que las hagas en tal o cual días. Siempre tiene que ser de común acuerdo con el trabajador.
En el convenio de hostelería y en el Estatuto de los Trabajadores dice que la jornada nunca podrá ser superior a 9h diarias, salvo que por convenio colectivo o acuerdo con los representantes de los trabajadores se establezca otra distribución del tiempo del trabajo diario, respetando siempre en todo caso, el descanso entre jornadas consecutivas que es de 12h.
Respecto al cambio de horario, o reducción de jornada ésta debe ser comunicada por escrito siempre antes del cambio, tanto al trabajador como al comité de empresa.
Aunque la empresa no publica el calendario laboral, os comunicamos que acordamos lo siguiente:
La jornada anual que marca el convenio es de 1799h y la cantidad de horas que trabajaremos es de 1816h. Por tanto tenemos derecho a que nos den en descanso 17h en el año 2009.
De estas 17h, 16h se compensarán dando dos días festivos a cada trabajador durante el 2009. Se hará teniendo en cuenta la organización de cada centro de trabajo causando la menor incidencia posible.
La hora que queda restante les propusimos que se acumulara para el año 2010, debido a la dificultad operativa de compensarla.
viernes, 17 de abril de 2009
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