COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS:
Desde el Comité queremos informaros de una situación que se ha dado en el caso de algunos trabajadores y que podría repetirse. Es importante que todos los trabajadores sepáis cómo proceder si se da esta situación.
Según el documento de subrogación que el Comité y la empresa suscribieron el 18 de agosto de 2006, “En caso de inasistencia de los trabajadores en 4 eventos/partidos consecutivos o durante 2 meses, dichas personas serán excluidas de la lista a efectos de llamamientos futuros, entendiéndose que constituye un abandono definitivo de su puesto de trabajo”.
Sin embargo, según el Convenio de Hostelería, el abandono del puesto de trabajo es una falta grave y por consiguiente, cuando se produce la empresa tiene la obligación de notificarle por escrito tanto al trabajador como al Comité la sanción por falta grave.
Así pues, tened muy presente que si por los motivos que sean no vinierais a trabajar durante 4 partidos consecutivos o durante 2 meses, la empresa no puede prescindir de vuestros servicios directamente, sino que tiene la obligación de notificaros la sanción por escrito a vosotros y al Comité, y entonces el trabajador dispone de un tiempo para justificar o dar respuesta a dicha notificación.
No dudéis en contactar con alguno de nosotros en caso de tener cualquier tipo de consulta. Como siempre, encontraréis información sobre posibles novedades tanto en la web, en el blog o en el facebook.
COMITÉ DE EMPRESAEUROPEA DE CUINATS S.L.
Recordaros también que podéis entrar en nuestro grupo de FACEBOOK, que se llama TRABAJADORES DE LOS BARES DEL CAMP NOU.
Blog: http://comitempresacampnou.blogspot.com
Correo Electrónico: trabajadoresbaresfcb@gmail.com
domingo, 4 de octubre de 2009
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