viernes, 26 de noviembre de 2010

Comunicado a los trabajadores 13/11/2010

El martes 09-11, fuimos al Tribunal Laboral de Catalunya, para conseguir que os paguen el festivo no recuperable del 11 de septiembre de 2010. En este caso para nosotros, esta claro que hay que aplicar el convenio de hosteleria, en su artículo 32 “cuando las fiestas no recuperables no se disfruten o bien coincidan con la fiesta semanal, el trabajador tendrá derecho a disfrutarlas en otra fecha, y la empresa deberá abonarle un 40% de acuerdo con la tabla salarial…”

Debeis de saber que a los trabajadores fijos a tiempo completo, se les ha compensado y pagado este festivo.
El Estatuto de los trabajadores dice: Art.12.4.d “los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derecho de los trabajadores a tiempo completo”, y el Convenio de hosteleria dice: Art. 23. 2.c “en todo caso, los trabajadores fijos discontinuos tendrán los mismos derechos que los trabajadores fijos a tiempo completo”.

Según la empresa existe una cláusula vuestros contratos que les libera de ello.
Nosotros hemos revisado las copias básicas de todos los contratos, y no hemos encontrado de momento esa “extraña” cláusula.


El día 24-11 tenemos la mediación definitiva en el Tribunal Laboral de Catalunya.




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COMITÉ DE EMPRESA
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