COMPAÑERAS Y COMPAÑEROS:
Recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha dictado una sentencia que dice que el incremento del sueldo para el pasado 2010 es del 2% (1% de convenio y el 1% de la previsión del gobierno). El 1% de convenio, ya lo aplicaron en el salario en otoño de 2010, con lo que ahora hay que revisar el 1% restante.
Esto quiere decir que hemos de cobrar este aumento del 1% de todos los sueldos cobrados en el año 2010.
De cara al año 2011, hemos de estar pendientes de cómo acaba el IPC anual del año 2010, pues puede variar el aumento de sueldo a aplicar de cara al año que empezamos.
El Articulo 35 del convenio de Hosteleria de Catalunya dice: …” a la finalización de cada uno de los años de vigencia del convenio, y una vez conocido el IPC real, se efectuara una revisión técnica de las tablas salariales…”, “… esta revisión técnica consistirá en aplicar a los salarios y las tablas, el IPC real anua mas 0.60 puntos porcentuales”, “… si el IPC real mas 0.60 puntos porcentuales fuese superior al incremento pactado por cada uno de los años, la diferencia entre ellos incrementará directamente las talas salariales para el cálculo del siguiente año”.
Por tanto, si el IPC real, más el 0.60 porcentual, es superior al 2% de convenio para 2010 (1%+1%), se ha de subir el salario del 2011 en ese porcentaje de diferencia. (por ejemplo: si el IPC real más el 0.60, suma el 3%, en el salario de 2011, hay que subir el 1%, más lo que indica el convenio para el 2011)
En los próximos dias hemos de ver el aumento correspondiente al 2011, aplicado en nuestras nominas. Este aumento, según el convenio vigente es del 1% más el aumento previsto

Y esta "paga extra" cuando la cobraremos? En la siguiente nómina?
ResponderEliminar